REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto: GP01-S-2004-002972
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Agravado
Víctima: José Gilberto Márquez Lucena
Decisión: Sobreseimiento.
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano JOSE GILBERTO MARQUEZ LUCENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 07-03-1988, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GILBERTO MARQUEZ LUCENA , señalando que personas desconocidas se llevaron su vehiculo, luego de dejarlo estacionado frente al local denominado Pizza Hut, que esta en la Av. Bolívar norte; y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Líbrese ofício al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al archivo Central para su posterio remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.
Jueza Séptimo en Función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
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Secretaria
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