REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

Asunto: GP01-S-2004-002958


Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Agravado
Víctima: Luís Manuel Medina
Decisión: Sobreseimiento

Recibido escrito presentado por el Abogado Víctor Puemape, el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano Luís Manuel Medina, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 10-05-93, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Luís Manuel Medina, señalando que: personas desconocidas hurtaron su vehiculo, y del contenido de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8 Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas desconocidas, por prescripción de la acción penal de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Remítase la presente causa al Archivo Central y posterior remisión al Archivo judicial. Notifíquese.


Juez Séptimo en Función de Control.
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa


Se cumplió lo ordenado

Secretaria