REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 28 de Octubre de 2004
Año 194° y 145°


ASUNTO: GP01-S-2004-002920
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO SIMPLE
VÍCTIMA: MANUEL GABRIEL ALCALÁ MORA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano MANUEL GABRIEL ALCALÁ MORA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 13-05-1993, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL GABRIEL ALCALÁ MORA, señalando que personas desconocidas le hurtaron de su oficna una computadora portátil y una calculadora, y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase la causa al Archivo central para su custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese.


Juez Séptimo en Función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa


En la misma se cumplió lo ordenado

Secretaria