REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-1999-000236


Por recibido Oficio N° 08-F4-2913 suscrito por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con el Asunto Antiguo C7-49-99 seguido al ciudadano LUIS SENOVIA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 6.224.648, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 453 y 278 del Código Penal, en agravio del ciudadano Osio Guitan Félix Rubén y el Estado Venezolano. Visto el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogado Alejandro Nicolás, por medio del cual señala que Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada con el número Antiguo C7-49-99, seguida a LUIS DENOVIA ROSAS, a quien se le seguía causa por la presunta comisión de los delitos de Hurto Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 453 y 278 del Código Penal. Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, refiere el Fiscal del Ministerio Público, que en vista de la falta de suficientes elementos necesarios para realizar acusación alguna, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, razón por la cual se decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad lo establecido en el artículo 315 ejusdem.
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 18-10-2004, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada bajo el número Antiguo C7-49-99, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado LUIS SENOVIA ROSA por parte de esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el cese de manera inmediata de cualquier Medida Cautelar, decretada en contra del ciudadano Luis Senovia Rosa, antes identificado, en vista que el representante del Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar al precitado ciudadano y a la defensa de esta decisión. Remítase la actuación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



El Secretario
Abg. Pedro Calleja



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretario