REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000988

Por recibido escrito suscrito por la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con el Asunto Antiguo C7-24.873-03 seguido a los ciudadanos WILLIAMS VINICIO LOPEZ VILLALBA, NORMAR ANDRES FAJARDO MARTINEZ y CARMELO JOSE MACHADO, titulares de las cédula de identidad números 14.924.161, 16.175.931 e indocumentado respectivamente, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal. Visto el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada Leoncy Landáez Arcaya, por medio del cual señala que Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada con el número Antiguo C7-24873-03, seguida a los imputados WILLIAMS VINICIO LOPEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.924.161, NORMAR ANDRES FAJARDO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.175.931 y CARMELO JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, a quienes se les seguía causa por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, respectivamente, señalando además que en fecha 07-07-2003, el Tribunal de Control le decretó a los precitados imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, refiere la Fiscal del Ministerio Público, que sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, razón por la cual se decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 19-10-2004, la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada bajo el número Antiguo C7-24.973-03, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar a los imputados Williams Vinicio López Villalba, Normar Andrés Fajardo Martínez y Carmelo José Machado, por parte de esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, señala que a los prenombrados imputados, el Tribunal de Control le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el cese de manera inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra de los ciudadanos Williams Vinicio López Villalba, Normar Andrés Fajardo Martínez y Carmelo José Machado, antes identificados, en vista del que la Fiscal Décimo del Ministerio Público decretó Archivo Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se acuerda Notificar a los precitados ciudadanos de esta decisión, Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Remítase la actuación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Isanic Hernández



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria