REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º



ASUNTO: GP01-S-2004-002575.
Imputados:Personas Desconocida.
Delitos:Hurto Calificado.
Víctima: Jose Gregorio Brito Suvero.
Decisión: Sobreseimiento.

Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado Joel Navarro, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previstos y sancionados en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana José Gregorio Brito Suvero. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Se observa que la presente investigación se inició en fecha 29-01-1990, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde aparece como imputado Persona Desconocida por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece una pena de 4 a 8 años de prisión, siendo su termino medio, de conformidad con el articulo 37 ejusdem, constatándoseque el hecho perpetrado en perjuicio del ciudadano José Gregorio Brito Suvero. Se observa que desde la fecha de comisión de delito hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido un lapso de 14 Años, 08 Meses y 26 Días, tiempo este superior al de 5 años, establecido en el artículo 108 ordinal 4° ibidem, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la oficina del archivo central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al archivo judicial veinticinco días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.


Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Control Nº 7



La Secretaria;

Abg. Maria Teresa Camarasa.




En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria