REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-002528
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO: JOEL NAVARRO
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: OTILIA MARIA SOSA DE GONZALEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OTILIA MARIA SOSA DE GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir en los siguientes términos:

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 13-06-87, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde señala la victima que personas desconocidas se introdujeron en la casa y se llevaron un televisor y catorce mil bolívares en efectivo, así mismo de las actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo para que se aplique la prescripción señalado en el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.





Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en funciones de Control



La Secretaria

Abg. María Teresa Camarasa



Se cumplió lo ordenado.



La Secretaria,

Abg. María Teresa Camarasa






Asunto: GP01-S-2004-002582