REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000589


Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa, en vista de la rotación de los Jueces de este Circuito y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado el presente asunto, por medio del cual la Abogado Imelda Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.104, actuando en representación del ciudadano Florencio Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 9.310.507, solicita la practica de Experticia al vehículo características Placa: 280XLG; Serial Motor: V8 CIL; Serial de Carrocería: AJF3PP33078; Marca: L FORD; Modelo: CABINA; Clase: CAMION; Tipo: CAVA; Uso: CARGA; Año: 1993; Color: BLANCO; así mismo solicita la practica de diligencias concernientes a la fase de investigación; este Tribunal Séptimo de primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 06-07-2004, este Tribunal negó la solicitud de entrega del vehículo antes descrito solicitado por el ciudadano Florencio Ramírez Rondón, por cuanto el de Transición se pronuncie sobre la solicitud efectuada por el precitado ciudadano, a lo fines de darle cumplimiento a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión al Fiscal para el Régimen de Transición de esta Circunscripción Judicial (Víctor Puemape). SEGUNDO: Se evidencia en las actuaciones que el ciudadano Florencio Ramírez Rondón, solicita la practica de Experticia y declaraciones de los ciudadanos Nabor Alí Roa Ramírez, Alí Arturo Sánchez Camacho y Carlos Amador Gil Sánchez, diligencias estas que deben ser ordenadas por el titular de la acción penal, como es el representante del Ministerio Público. Por consiguiente este Tribunal ordena la remisión de la causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a lo fines de que practique las diligencias solicitadas por el ciudadano Florencio Ramírez y emita pronunciamiento sobre la entrega del vehículo antes mencionado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de vehículo efectuada por el ciudadano Florencio Ramírez, y por consiguiente mantiene la decisión de este Tribunal de fecha 06-07-04, por cuanto no consta en las actuaciones pronunciamiento del Representante del Ministerio Público, en relación a la entrega del vehículo solicitado por el antes mencionado ciudadano, en via lo fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda la remisión de este asunto a la Fiscalía para Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 311 ejusdem, e igualmente sean practicadas las diligencia antes referidas, por cuanto correspondel al Fiscal del Ministerio Público por ser el titular de la acción penal. Remítase el presente asunto a la referida Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Xiomara Barrios






En la misma fecha se cumplió lo ordenado



Secretaria