REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000873

Celebrada audiencia especial fijada con motivo de la solicitud de fijación de Plazo Prudencial, efectuada por la defensa de la Ciudadana AURAMA ROJAS MILECEM, Cédula de Identidad N° 12.365.017, de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto según manifestación de la defensa de la mencionada Ciudadana, en fecha 01-11-03, se inicio la fase de investigación en el presente proceso y por cuanto han transcurrido mas del término establecido en la norma adjetiva para que el Fiscal d Séptimo del Ministerio Público concluya el procedimiento preparatorio. Oído los alegatos formulados por las partes, este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 01-11-03, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Séptima individualizó como imputada a la Ciudadana Aurama Rojas Milecem, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en la presente causa.
SEGUNDO: desde la fecha mencionada, hasta la presente, han transcurrido, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, sin que la mencionada representante del Ministerio Público dictara acto conclusivo alguno en la presente investigación.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación.
CUARTO: No se refiere la presente investigación a delitos de lesa humanidad, contra la cosa Pública, materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico o delitos conexos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS continuos, a partir de la presente fecha, para que la Representante del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida a la Ciudadana AURAMA ROJAS MILECEM, identificada ut supra.

La Juez Séptimo de Control
Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Xiomara Barrios


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



Secretaria