REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002461
Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa, abierta al ciudadano: YERSON LUIS TARAZONA ORTEGA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 09/08/1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.635.940, de profesión u oficio Electricista, hijo José Luis Tarazona y de Marlene de Tarazona, domiciliado Las Manzanas, Campo de Carabobo, Sector Urdaneta, casa N° 100-10 Estado Carabobo, de fecha 14/10/2004 el cual solicita de este Tribunal, decrete la Libertad Sin Restricciones al referido ciudadano, por no poderle ser atribuida la comisión de hecho delictivo alguno. Oídas las exposiciones efectuadas por el Representante del Ministerio Público, Abg. LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo y de su Defensores, Abg. MARIA CELINA JIMENEZ, Defensora, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó acogerse al precepto constitucional. Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En vista de la detención del ciudadano Yerson Tarazona, se desprende que de las mismas no existe delito, en razón de que fue detenido por la solicitud de presentara el vehículo que conducía según expediente F-572703, de fecha 11-01-2000, pero el mismo fue recuperado y entregado a su propietario en fecha 28-03-2001, por lo que no existe aprovechamiento y ningún otro medida, ya que se evidencia que fue un error el CIPC, al no eliminar de pantalla dicha solicitud, es por lo que solicito la Libertad Plena del ciudadano Yerson Luis Tarazona.
SEGUNDO: Por tanto considera esta instancia que no existen elementos que vinculen a dicho ciudadano en hecho punible alguno y por lo cual considera procedente y ajustada a derecho la solicitud efectuada por la representación fiscal en el sentido de acordar al señalado ciudadano Libertad sin restricciones. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decreta al ciudadano YERSON LUIS TARAZONA ORTEGA, suficientemente identificado ut supra, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Líbrese el correspondiente Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carabobo. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo.-
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. DIANA CALABRESE CANACHE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
SECRETARIA