REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-2288

Por cuanto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados FÉLIX BENITO MENDOZA MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad V-15.189.319, residenciado en avenida Los Fundadores, casa N° 19-67, frente a la policlínica Bejuma, Bejuma, Estado Carabobo y FREDDY ALEXANDER SEQUERA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.045.405, residenciado en calle El Carmen, casa s/n, sector San Rafael, Bejuca, Estado Carabobo, a quienes imputó la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal en agravio del ciudadano Nestor José Parra Acuña, titular de la cédula de identidad V-14.571.717.
Revisada la solicitud se desprende que el hecho se perpetró en fecha 25-12-01, la víctima denunció que los imputados lo agredieron con las manos y pies, lesionándolo y desde esa fecha a la presente han transcurrido tres (3) años y ocho (8) meses, siendo que el delito consumado en su término medio conlleva una pena de dos (2) años y medio de prisión y la prescripción ordinaria es de tres (3) años, la cual no ha sido interrumpida por acto jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en relación con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Juez Segunda del Tribunal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FÉLIX BENITO MENDOZA MOGOLLÓN y FREDDY ALEXANDER SEQUERA HENRIQUEZ, ya identificados por haber prescrito la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control.
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente F-923.354 y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control

Abg. GLORIA REY MORENO Secretaria

Abg.