REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-2267

En la actuación procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio, cursante de la investigación iniciada en fecha 29-01-04, por averiguación sobre la muerte del ciudadano Rigoberto de Jesús Bastidas, titular de la cédula de identidad V-2.468.966, hecho ocurrido en barrio El Concejo, 5ª calle, casa N° 109-63, Valencia, Estado Carabobo.
La Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, solicitó el sobreseimiento de la causa por cuanto de la investigación se determinó que la muerte del ahora occiso se produce por causa propia (suicidio), por lo que el hecho no es típico y no se puede proceder a solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la actuación se constata que el hecho no es típico, como así lo indicara el Fiscal, ya que de la investigación se estableció que se trató de un suicidio, en consecuencia, el Tribunal en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la norma indicadas. Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control.
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO


Secretaria


Abg.