REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GP01-S-2004-2196


En la investigación seguida contra el ciudadano HÉCTOR GIOVERTI VILLAMIZAR REMOLINA, titular de la cédula de identidad V-12.001.556, residenciado en avenida Bolívar, casa N° 49-1, segundo piso, Turmero, Estado Aragua, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en agravio de la empresa Prolicor, indicando que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Revisada como han sido la actuación, se observa que efectivamente en fecha 23-05-01 fue denunciado el imputado por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada por haberse apropiado de mercancía por un monto aproximado de Bs. 1.500.000. Y hasta la fecha ha transcurrido más de tres (3) años, tiempo requerido para que se concrete la prescripción de la acción penal siendo que el delito conlleva una pena media de tres (3) años y la prescripción ordinaria es de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, según lo prevé el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en relación con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Juez Sexta del Tribunal en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR lo solicitado y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HÉCTOR GIOVERTI VILLAMIZAR REMOLINA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control. A los efectos de su ejecución, notifíquese, ofíciese, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control

Abg. GLORIA REY MORENO

Secretaria


Abg.