REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º



ASUNTO : GP01-S-2004-2161

En la averiguación realizada por los órganos de investigaciones penales, por la presunta comisión de delito de acción pública, Hurto, iniciada por denuncia en fecha 27-03-00, el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa, al haber prescrito la acción penal por transcurrir más del tiempo requerido en el Código Penal para que ocurra la prescripción de la acción penal, no habiéndose podido determinar en el curso de la investigación quién fue el autor del hecho, de haber sustraído del bolsillo del pantalón del ciudadano Ernesto López Mercado su cartera contentiva de dinero en efectivo y documentación personal.
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que efectivamente, como lo indicara la representación Fiscal, hasta la fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que se concrete la prescripción de la acción penal, según lo establece el artículo 108 del Código Penal en relación con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, esta Juez en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control
Notifíquese, ofíciese a los fines de su ejecución al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente F-621.895, remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexto en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO

Secretaria


Abg.