REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-679

Revisada la actuación en la causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MONAGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.860.275, residenciado en barrio El Prado, calle 111, casa N° 75-66, Valencia, Estado Carabobo, procedente del Régimen Procesal Transitorio.
Se advierte que en fecha 15-12-81 se libró auto de detención por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en contra del indicado ciudadano; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 460 del Código Penal en agravio del ciudadano Gilberto Gutiérrez y en fecha 08-11-82 se libró orden de captura, requisitoria contra el identificado procesado.
El hecho ocurrió el 21-11-81, cuando presuntamente el imputado y otro sujeto pidieron una “carrera” al taxista Gilberto Gutiérrez y lo despojaron del vehículo y de sus pertenencias.
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que la última actuación judicial en contra del imputado fue cuando en fecha 08-11-82 se libró orden de captura, requisitoria, siendo que hasta la fecha ha transcurrido más de veintiún (21) años, tiempo requerido para que se concrete la prescripción ordinaria de la acción penal, siendo que el delito de Robo Agravado conlleva una pena media de doce (12) años de presidio y la prescripción ordinaria es de quince (15) años, según lo establece el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente declarar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal y así se decide.
En consecuencia, esta Juez Sexta en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ MONAGAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. Se deja sin efecto la requisitoria librada en contra del imputado y se le acuerda su libertad sin restricción. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control.
Notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente B-335.457 y a la División de Antecedentes Penales, regístrese y por cuanto existe una sentencia firme por ejecutar, se ordena remitir la actuación en su oportunidad al Tribunal en Función de Ejecución.
Juez Sexta en Función de Control

Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria

Abg.