REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°

ASUNTO:
GP01-S-2004-002721
Imputados:
PERSONA DESCONOCIDA
Delitos:
LESIONES LEVES
Víctima:
ISRAEL EDUARDO ROGRIGUEZ NOGUERA
Decisión
Sobreseimiento por Prescripción.


Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicios del ciudadano: ISRAEL EDUARDO RODRIGUEZ NOGUERA todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inicio en fecha 28/03/1990 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ISRAEL EDUARDO RODRIGUEZ NOGUERA, señalando que fue lesionado en la barriga y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, de lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de la persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 3º y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Sexta en Función de Control

Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaría

Abg. MARÍA TERESA CAMARASA