REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 21 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°



ASUNTO:
GP01-S-2004-2707.
Imputados:
Personas sin Identificar.
Delitos:
Hurto Agravado.
Víctima:
Asprino Adrian Enrique.
Decisión
Sobreseimiento.


Recibido escrito presentado por el Abogado Joel Navarro, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Asprino Adrian Enrique. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3 ° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inicio en fecha 23-05-1988, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Asprino Adrian Enrique. Así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimientos de los hechos, de lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 454 ORD 8 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.
Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, déjese copia.
Juez Sexto en Función de Control

Abg. Gloria Rey Moreno.


secretaria,

Abg. María Teresa Camarasa


ASUNTO: GP01-S-2004-2707