REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-2624
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICOABOGADO JOEL NAVARRO VILLAROEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA: CESAR CORDERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLAROEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR CORDERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 25-05-70, por anteel Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando la víctima que se llevaron la moto de su propiedad de donde la había dejado estacionada, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 3º y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Sexta en Función de Control

Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaría
Abg. MARÍA TERESA CAMARASA