REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-672
Revisadas las actuaciones remitidas por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, contentivas de la investigación relacionadas con el vehículo solicitado por el ciudadano LUBIN JOSÉ ARNIAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V-2.949.972, asistido por los Abgs. Ángel Avendaño y José Raaz, marca Chevrolet, modelo Malibu, color gris y azul, serial de motor ACV3C2828, serial de carrocería 1W69ACV302829, año 1982, placas IAH-294. De la investigación realizada por la Fiscalía se determina que al ciudadano Salvador José Cabrera Pérez en fecha 09-11-96, cuando se encontraba en la urbanización Ritec, en Valencia, le fue robado el vehículo que se solicita y en fecha 12-05-03 fue recuperado en Maracay, Estado Aragua, por funcionarios policiales un vehículo con las características siguientes marca Chevrolet, modelo Malibu, año 84, color vino tinto, placas 108-092, serial de carrocería 1W69AEV302603, serial de motor V0414TRA.
Se determinó que las placas que portaba el vehículo 108-092 correspondían a un vehículo marca Renault, color plata, año 68.
Se realizó por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en fecha 13-05-03 experticia al vehículo recuperado y se estableció que los seriales de carrocería sobre tablero izquierdo, en cortafuego y chapa identificativa de serial son falsos, logrando determinar mediante el método de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY) el original: 1W69ACV302829 y el serial de motor V0414TRA es original.
Siendo que los seriales del vehículo recuperado están alterados (falsos) y los seriales que se lograron reactivar coinciden con los que aporta el solicitante en la documentación que presentó ante la Fiscalía, se puede establecer de la investigación que luego del robo del vehículo, procedieron a alterarle los seriales identificativos del mismo, habiendo presunción de identidad en cuanto al vehículo que solicita con el que le fue robado.
En consecuencia esta Juez considera PROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado, a su propietario LUBIN JOSÉ ARNIAS GÓMEZ, ya identificado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación al Tribunal de la documentación original de propiedad del vehículo con copias a certificar por secretaría. Administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese, ofíciese a la Fiscalía con copia de este auto y documentación original.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretario
Abg. JAVIER CÓRDOVA