REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000569

En virtud de la solicitud realizada por el Defensor Público de Presos adscrita al Sistema de Defensa Pública del Estado Carabobo, Abogado CARMEN ENEIDA ALVES en la que solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretará el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones signadas con el número GJ01-S-2001-000868, por el vencimiento del lapso prudencial de Sesenta(60) días, decretado por este Tribunal en fecha 27-07-01 a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en la causa seguida al imputado MARWIN A. RAMOS, por el delito de Robo Agravado y habiéndose constatado a través del SISTEMA que ciertamente no se ha dictado acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 314 y así se decide. Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano MARWIN A. RAMOS titular de la Cédula de Identidad N° 13.105.948. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el imputado y cualquier solicitud, requisitoria, captura u orden de aprehensión que con motivo de la investigación se le haya decretado. Librense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes y al imputado de la publicación de la decisión. Déjese copia de la misma. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control
Dra. TERESA SANTANA REYES
La Secretaria.
Abg. MARIA E. VILLANUEVA