REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001872


En la actuación seguida por el ciudadano representante de la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio en contra de JOSE CRISTOBAL CANELÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.991.618, con domicilio en el Barrio Deportivo, calle Ayacucho, casa S/N, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453, en concatenación con el artículo 82, ambos del Código Penal.
La Representación Fiscal del Régimen Procesal Transitorio Abg. ARACELIS PEREZ solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 48 ordinal 8º eiusdem; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación en fecha 7 de Mayo de 1998, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL PEREZ SUBERO, ante el C.T.P.J, Comisaría Las Acacias, quien manifestó que un sujeto desconocido se estaba hurtando una mercancía del Centro Comercial Fin de Siglo, valorada en treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco Bolívares, constante de diez prendas de las cuales cinco son prendas intimas, dos chemises, y tres adornos de neveras, posteriormente fue detenido por su persona y entregado a la policía Municipal de San Diego. Analizadas como fueron las actuaciones que conforman la causa, se verifica que ha transcurrido el tiempo este para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.

DEL DERECHO

Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta desplegada por JOSE CRISTOBAL CANELÓN, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 453, en concatenación con el artículo 82, ambos del Código Pena, donde prevé y sanciona el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, se evidencia por las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa a JOSE CRISTOBAL CANELÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 48 ordinal 8 Eiusdem.




DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE CRISTOBAL CANELÓN, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones y oficios. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES


La Secretaria.


Abg. Maria Eugenia Villanueva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Villanueva








El Juez

El Secretario

Dra. Teresa Santana