REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-00224



ASUNTO: GPO1-S-2004-002249
IMPUTADO (S): HUGO VILLAMIZAR BARRAGAN: Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.948.246, de quien se desconocen mas datos al respecto
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) ARACELIS PEREZ
DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA (S): SARA MARGARITA PEREZ MARTINEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) HUGO VILLAMIZAR BARRAGAN, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del (los) ciudadano (s) SARA MARGARITA PEREZ MARTINEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 26-03-01, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): SARA MARGARITA PEREZ MARTINEZ, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) HUGO VILLAMIZAR BARRAGAN, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tal y como se evidencia de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal inserta al folio 6. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) HUGO VILLAMIZAR BARRAGAN, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cinco día (s) del mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Teresa Santana Reyes
Juez Cuarta en funciones de Control

Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



Secretario (a)





ASUNTO: GPO1-S-2004-002249
TSR