REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002
ASUNTO: GJ01-S-2004-002180
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ADELAIDA JIMENEZ
DELITO (S): AVERIGUACIÓN MUERTE
VÍCTIMA (S): LEONARDO ELPIDIO GONZALEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ADELAIDA JIMENEZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 07-10-01, mediante trascripción de novedad en la cual el funcionario JULIO CESAR NUÑEZ CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la recepción de llamada telefónica de parte de la Central de la Policía Estadal de San Joaquín, informando que en el Barrio 5 de Julio, Casa 176 de San Joaquín, Estado Carabobo, se encuentra una persona del sexo masculino sin signos vitales, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que el ciudadano quien en vida respondiera el nombre de LEONARDO ELPIDIO GONZALEZ, actuó por voluntad propia, para quitarse la vida al colgarse de una sabana, sujetándose el cuello y suspenderse lo cual imposibilita la respiración y por consiguiente ocasiona la muerte, tal y como se evidencia del Protocolo de Autopsia, inserto al folio 15, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud que el hecho imputado no es tipico. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los CUATRO día (s) del mes de OCTUBRE de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Teresa Santana Reyes
Juez Cuarta en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
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