REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Octutubre
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GP01-S-2004-002269
IMPUTADO (S): SOCORRO CARDENAS: Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.049.254, mayor de edad, casada, Docente, residenciada en la Urbanización La Granja, Calle Valle Fresco 3, Apto. 12, Torre B, Piso 1, Naguanagua, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ARACELIS PEREZ
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
VÍCTIMA (S): GABRIEL JOSE PEREZ ZOPPI
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) SOCORRO CARDENAS, por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) GABRIEL JOSE PEREZ ZOPPI, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 11-03-00, en virtud de haber ocurrido accidente de transito del tipo CHOQUE Y VOLCAMIENTO CON LESIONADO, ocurrido en la Autopista Regional del Centro frente al Forum, así como el contenido de actas y demás actuaciones realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) SOCORRO CARDENAS, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 422 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tal y como se desprende de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal inserta al folio 11 de la presente causa. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) SOCORRO CARDENAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro días es de OCTUBRE, año dos mil cuatro : 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Teresa Santana Reyes
Juez Cuarta en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GP01-S-2004-002269
TSR