CAUSA Nº: GJ01-S-2003-001579


En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano JHONNY JOSÉ MARTINEZ LORCA; venezolano, Natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15-898.685, residenciado Urbanización San Blas calle Uslar con Rondón, casa 87-20,quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD VENEZOLANA.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación bajo el Nº F-304.930, en fecha 21-12-98, en virtud de oficio 01064-98, emanado de la Zona Policial la Florida, Comando Policial Valencia, Centro de la Comandancia General de La Policía Del Estado Carabobo, dirigido al Comisario Jefe de la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...en la oportunidad de remitir al ciudadano MARTINEZ LORCA JOSÉ JHONNY, titular de la cedula de identidad Nº 15.898.685, quien se le incautó un arma de fuego tipo revolver cañon corto Marca OFF DUTY, cacha de goma, serial Nº 1116532...”, lo cual fue corroborado con el acta policial donde aparece el modo tiempo y lugar de la detención del imputado autos, la cual riela al folio 2, de lo suscrito anteriormente se desprende que en el presente caso figura como imputado el ciudadano MARTINEZ LORCA JOSÉ JHONNY, titular de la cedula de identidad Nº 15.898.685.

DEL DERECHO


Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano MARTINEZ LORCA JOSÉ JHONNY, ha sido subsumida dentro de las previsiones del Artículo 278 del Código Penal Venezolano, donde prevé y sanciona el delito de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se evidencia por las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa del Ciudadano: MARTINEZ LORCA JOSÉ JHONNY de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MARTINEZ LORCA JOSÉ JHONNY Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X para que cese cualquier medida en contra de los imputados. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

ABG. MARIA E, VILLANUEVA