REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vistos los escritos presentados por la Defensa de la ciudadana ISAURA MARGARITA SIRIT GOTTBERG, acusada en las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÏCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con los artículos 83 y 84 ordinal 3° del Código Penal, en la cual solicita la práctica del examen a que se refiere el artículo 114 de la LOSSEP habida cuenta de la condición de consumidora de sustancias estupefacientes de la acusada para el momento de la comisión del hecho punible, circunstancia ésta que señala afecta la imputabilidad de la misma respecto del ilícito cometido y siendo que la Defensa señala asimismo haber solicitado la práctica de Evaluación Psiquiátrica por vía de prueba anticipada sin que hubiere pronunciamiento judicial al respecto y como quiera que en la misma consigna copia al carbón de escrito de fecha 12-08-04 (con sello de recibido) dirigido a la Dirección de Hogares Crea en donde solicita a esa Institución apoyo en el sentido de remitir el resultado del examen de laboratorio practicado a la muestra de orina de la ciudadana acusada ISAURA MARGARITA SIRIT GOTTBERG en el momento de su ingreso a Hogares Crea al Servicio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de esta ciudad a los fines de su certificación así como el ofrecimiento y promoción de los testimoniales de las ciudadanas Zully Elizabeth Paredes Batista c.i. 5.408.441 y America López c.i. 7.942.776 cuya pertinencia, utilidad y necesidad argumenta al señalar que las mismas tuvieron inherencia directa en el tratamiento realizado a la acusada por su adicción a las drogas y el ofrecimiento y promoción para el juicio oral de los referidos informes de Hogares Crea, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, consta en el mismo solicitud presentada por la Defensa de práctica de Prueba Psiquiátrica debidamente peticionada por ante el Tribunal de Control sin que hubiere pronunciamiento judicial al respecto, así como diversos informes dirigidos a este Tribunal por la Institución Hogares Crea en los cuales informa la evolución y seguimiento del tratamiento realizado a la acusada;
SEGUNDO: Que en el caso concreto, conforme al criterio de este Tribunal, la inobservancia anotada relativa a la falta de pronunciamiento judicial sobre la procedencia o no de la solicitud, implica la violación del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, garantizado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y, como quiera que el encabezamiento del artículo 334 de la Constitución vigente establece la obligación de los Jueces de la República de asegurar la integridad de la Constitución y por cuanto lo argumentado se refiere al objeto de la investigación y pudiera ser útil para el esclarecimiento de los hechos, ACUERDA fijar AUDIENCIA ESPECIAL DE ADMISION DE PRUEBAS, la cual se celebrará en la fecha 11-10-2004 a las_9:30 a.m. oportunidad fijada por la Agenda Unica, a los fines de debatir y acreditar la verdad y certeza de los hechos alegados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 6 del Ministerio Público y a la Defensa del la fijación de la Audiencia a los fines del ejercicio del derecho a la Defensa y al Contradictorio. Cúmplase lo ordenado.


La Jueza Quinta (S) en funciones de Juicio,



Eve Corvo Rivas




La Secretaria,


Yamilé Martínez T.