ARACELIS PEREZREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJO1-S-2003-001865
IMPUTADO (S): YENSY JOSE PIÑA RODRIGUEZ: Venezolano, natural de Yaracuy, mayor de edad, fecha de nacimiento 03-10-80, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Fundación C. A. P., Sector 2, Calle Miranda, Casa N° 01-30, tocuyito, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.494.303.
ISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) ARACELIS PEREZ
DELITO (S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTTROPICAS
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) YENSY JOSE PIÑA RODRIGUEZ, por el (los) delito (s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTTROPICAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 13-10-98, mediante Oficio N° 693-98, por medio del cual remiten en calidad de detenido al ciudadano YENSI JOSE PIÑA RODRIGUEZ, a quien se le incautó al momento de la detención se le incautó en el bolsillo delantero del lado derecho, una caja de fósforo con el Emblema de Ray-O-Vac, contentivo en su interior de tres envoltorios contenidos de un polvo de color marrón presunto Basoco y un corte de pitillo completamente vacío y los mismos se especifican envueltos en papel sintético de color rosado contentivo en su interior de un polvo de color marrón presunto Basoco y amarrado con un material sintético de color verde y el otro envuelto en papel sintético de color rosado con blanco contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga Basoco y amarrado con un material sintético de color azul hilo y un corte de pitillo completamente vacío. Experticia Química, practicada a la presunta Droga incautada, inserta al folio 16 de la presente causa, signada bajo el N° 2331, en la cual los expertos concluyen: “…en el polvo beige contenido en los tres envoltorios plásticos y en el residuo de polvo beige contenido en el fragmento de pitillo, respectivamente se constató la presencia de COCAINA y por sus características físicas y químicas corresponde al tipo denominado BASUCO…”. Actas Policiales insertas a los folios 2, 6, y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) YENSY JOSE PIÑA RODRIGUEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sanciona el (los) delito (s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTTROPICAS. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) YENSY JOSE PIÑA RODRIGUEZ y HECTOR EDUARDO HERRERA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los XX (XX) día (s) del mes de XX (XX) de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Cecilia Alarcón de Fraino
Juez Segunda en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJO1-S-2003-001865
CADEF.