REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJO1-S-2003-001834
IMPUTADO (S): 1.- CARLOS ENRIQUE ESPINOZA: Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, mayor de edad, soltero, Inspector de Protección, titular de la Cédula de Identidad N° 5.762.972, hijo de LEIDE TERAN DE ESPINOZA y de ERNESTO ANTONIO ESPINOZA, residenciado en la Calle Mérida, Casa N° 52-32, Barrio San Juan, Valencia, Estado Carabobo;
2.- HECTOR EDUARDO HERRERA: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, casado, Jefe de Mantenimiento, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.051.952, hijo de ANTONIA MUÑOZ DE HERRERA y de JOSE HERRERA VILLANUEVA, residenciado en la Urbanización La Quizanda, Calle CH, N° 77-63, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
VÍCTIMA (S): BERTA JOSEFINA ROJAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) CARLOS ENRIQUE ESPINOZA y HECTOR EDUARDO HERRERA, por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) BERTA JOSEFINA ROJAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 27-02-99, por ante la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 41, en virtud de haber ocurrido un Accidente de Tránsito del tipo CHOQUE ENTRE VEHICULOS con lesionados, hecho ocurrido en la Avenida Sesquicentenaria, frente al Supermercado Leo, en el cual participaron los vehículos Fiat, Placas 4KA003177, conducido por EDUARDO HERRERA y el Jeep, Placas HAA-09A, conducido por CARLOS ENRIQUE ESPINOZA, en el cual resultara lesionada la ciudadana BERTA JOSEFINA ROJAS. Experticia de Reconocimiento Médico Legal inserta al folio 15 de la presente causa, practicada a las lesiones sufridas por la ciudadana BERTA JOSEFINA ROJAS, en la cual los médicos forenses adscritos a la Medicatura Forense de Valencia concluyen: “…FRACTURA COSTAL DERECHA CON NEUMPTORAX. SE REALIZO TORACOTOMIA MINIMA./tiempo de curación es de: veintiún días…”; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) CARLOS ENRIQUE ESPINOZA y HECTOR EDUARDO HERRERA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 417 en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 422 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) CARLOS ENRIQUE ESPINOZA y HECTOR EDUARDO HERRERA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los ocho (8) día (s) del mes de octubre (10) de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Cecilia Alarcón de Fraino
Juez Segunda en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJO1-S-2003-001834
CADEF.