REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º



ASUNTO:
GP01-S-2004-002805.
Imputados:
Personas Aun Por Identificar.
Delitos:
Robo Agravado.
Víctima:
Administradora de Bienes y Raíces RTC, C.A.
Decisión
Sobreseimiento.

Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: Víctor Raúl Puemape Marín, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Por medio la cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a: Personas Aun Por Identificar, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano: Administradora De Bienes y Raíces RTC, C.A.. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente investigación se inicia en fecha: 02-02-1979, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Delegación de Valencia, del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, según acta folio 01,06,09,14 en donde aparece como imputado: Persona Aun Por Identificar, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal, el cual establece una pena de 8 a 16 años de prisión, siendo su termino medio, de conformidad con el articulo 37 ejusdem, 12 años hecho perpetrado en perjuicio de: Administradora De Bienes y Raíces RTC, C.A. Se observa que desde la fecha de comisión de delito hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido un lapso de 27 Años, 07 Meses 19 Días tiempo este superior al de 15 años, establecidos en el artículo 108 ordinal 1 ibidem, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la oficina del archivo central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al archivo judicial. 28_ Días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.



Dra. Cecilia Alarcón de Fraino.
Juez de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Control Nº 2

La Secretaria;

Abg. Maria Teresa Camarasa.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Juez Segundo de Control.

Actuación Nº GP01-S-2004-002805.

Exp: 9700-066

















El Juez

El Secretario

Abg. Cecilia Alarcon de Fraino