REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002357

JUEZ DE CONTROL N° 2: CECILIA ALARCÓN
FISCAL AUXILIAR 10 DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. LEONCY LANDAEZ ARCAYA
IMPUTADO: ENRIQUE ALVAREZ LUCENA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


En la causa seguida por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en virtud de la averiguación iniciada por la denuncia interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO NÚÑEZ NUÑEZ, ante Funcionarios Policiales del Estado Carabobo. El Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el Art. 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 29 de Mayo de 2001 con la detención del ciudadano ENRIQUE ALVAREZ LUCENA, por la denuncia interpuesta por la victima Pablo Núñez Núñez, quien señaló que momentos antes, alguien se había llevado su vehículo de su lugar de trabajo, pero que no pudo observar a nadie, ni los vigilantes pudieron percatarse quien se llevaba el auto. Pero Funcionarios Policiales observaron el vehículo y al dar la voz de alto, salió corriendo el conductor, quien luego fue detenido.




EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que los hechos punibles cometido, podrían subsumirse dentro de la previsiones del Art. 1 de la LEY SOBRE ROBO Y HURTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, que sanciona el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Ahora bien, de la revisión d la presente causa se desprende que si bien es cierto de la averiguación realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se evidencia la comisión de un ilícito Penal, como lo es el antes mencionado, no es menos cierto que de las diligencias por ellos practicadas, no se demuestran elementos de convicción que permitan atribuirle el hecho ilícito al imputado de autos, por lo que perfectamente esta Juzgadora considera que los hechos y fundamentos aquí explanados encuadran dentro de las previsiones del Art. 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la consecuencia jurídica DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.



DISPOSITIVA


Por los señalamiento de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. Atendiendo a las previsiones del Art. 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano ENRIQUE ALVAREZ LUCENA, en virtud de que no existen elementos suficientes para atribuirle el delito imputado, y por ende acordar el enjuiciamiento del mismo. Notifíquese a las partes, líbrense oficios a la dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio de Interior y Justicia (Caracas). ONIDEX, A LA División De Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de informática del C.I.C.P.C. Caracas. Remítase la presente al Archivo Central a lo fines de su custodia definitiva, y correspondiente remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

JUEZ SEGUNDA EN FUNCION DE CONTROL
Dra. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO





LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VILLANUEVA