REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Valencia 25 de Octubre del 2004


ACTUACIÓN: GP01-S-2004-2711
JUEZ DE CONTROL N° 2: CECILIA ALARCÓN
FISCAL (A) PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Abg. JOEL NAVARRO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO



En la causa seguida por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Joel Navarro, en virtud de la averiguación iniciada por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Carabobo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA AMELIA MEDINA FLORES, en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS. El Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el Art. 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.




LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación en fecha 12 de Enero de 1990, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Carabobo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA AMELIA MEDINA FLORES.

EL DERECHO


Por las anteriores consideraciones, y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionadas con la presente causa, se desprende que el en delito cometido opera la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control, estima que lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.


DISPOSITIVA

Por los señalamiento de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. Atendiendo a las previsiones del Art. 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a personas desconocidas, en virtud de la prescripción de la acción Penal. Notifíquese a las partes y remítase la presente al Archivo Central a lo fines de su custodia definitiva, y correspondiente remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.




JUEZ SEGUNDA EN FUNCION DE CONTROL
Dra. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO



LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VILLANUEVA