REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULEA
CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Valencia 11 de Octubre del 2004-04-11


ACTUACIÓN: GJ01-S-2003-1607
JUEZ DE CONTROL N° 2: CECILIA ALARCÓN
FISCAL DE TRANSICIÓN : TEMIS SOLÓRZANO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


En la causa seguida por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Temis Solórzano, en virtud de la averiguación iniciada por la denuncia interpuesta por la ciudadana ELVIA NÚÑEZ, ante el cuerpo Técnico de Policía Judicial. El Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación con la denuncia interpuesta por la ciudadana ELVIA NÚÑEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínalisticas, quien expone: “ varios sujetos irrumpieron en mi residencia, ....portaban armas de fuego... nos reunieron en un cuarto....comenzaron con cuadros, joyas y dinero en efectivo,...lo cargaron en un vehículo nuestro y se marcharon.


EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que los hechos punibles cometido, podrían subsumirse dentro de la previsiones del Art. 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO. Ahora bien, de la revisión d la presente causa se desprende que si bien es cierto de la averiguación realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se evidencia la comisión de un ilícito Penal, como ,o es el antes mencionado, no es menos cierto que de las diligencias por ellos practicadas, no se demuestran elementos d convicción que permitan establecer la culpabilidad a persona alguna, aunado al hecho que la data del hecho punible hasta la presente fecha no se ha obtenido nuevos elementos en la presente averiguación, así mismo la representación Fiscal, no cuenta con un acervo probatorio que permita determinar, quien fue la persona que realizó el ilícito penal, por lo que perfectamente esta Juzgadora considera que los hechos y fundamentos aquí explanados encuadran d entro de las previsiones del Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la consecuencia jurídica DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y conforme a la norma prevista en el Art. 323 del referido Código.


DISPOSITIVA

Por los señalamiento de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. Atendiendo a las previsiones del Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a personas desconocidas, en virtud de que por la falta de certeza no se tienen elemento que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes y remítase la presente al Archivo Central a lo fines de su custodia definitiva, y correspondiente remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.




JUEZ SEGUNDA EN FUNCION DE CONTROL
Dra. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO



LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VILLANUEVA