REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Valencia 11 de Octubre del 2004


ACTUACIÓN: GJ01-S-2003-1397
JUEZ DE CONTROL N° 2: CECILIA ALARCÓN
FISCAL DE TRANSICION : Abg. TEMIS SOLORZANO
IMPUTADO: ALEXANDER ALIMAN MASIP
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


En la causa seguida por el Fiscal de Transición Abg. Temis Solórzano, el mismo solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el Art. 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación por denuncia del ciudadano PIERCE SIERRALTA HAL NIXON, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, exponiendo que su esposa estacionó su vehículo en el estacionamiento del Banco, y en horas de la tarde lo hurtaron.

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que los hechos punibles cometido, podrían subsumirse dentro de la previsiones del Art. 358 del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO DE VEHICULO. Ahora bien, de la revisión d la presente causa se desprende que si bien es cierto de la averiguación realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se evidencia la comisión de un ilícito Penal, como lo es el antes mencionado, no es menos cierto que de las diligencias por ellos practicadas, no se demuestran elementos de convicción que permitan incorporar nuevos datos, por lo que perfectamente esta Juzgadora considera que los hechos y fundamentos aquí explanados encuadran dentro de las previsiones del Art. 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la consecuencia jurídica DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.


DISPOSITIVA

Por los señalamiento de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. Atendiendo a las previsiones del Art. 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano ALEXANDER ALIMAN MASIP, en virtud de que por la falta de certeza no se tienen elemento que permitan solicitar el enjuiciamiento del ciudadano antes mencionado. Notifíquese a las partes, líbrense oficios a la dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio de Interior y Justicia (Caracas). ONIDEX, A LA División De Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de informática del C.I.C.P.C. Caracas. Remítase la presente al Archivo Central a lo fines de su custodia definitiva, y correspondiente remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.




JUEZ SEGUNDA EN FUNCION DE CONTROL
Dra. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO



LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VILLANUEVA