REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-S-2003-002006
IMPUTADO (S) ORLANDO CASTELLANO Y DANIEL GUILLEN
FISCAL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HERNAN MIRABAL
DELITO (S): LESIONES PERSONALES GRAVES
VÍCTIMA (S): JOSE SILVESTRE PARRA ROA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL Fiscal del Ministerio Público Regimen transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ORLANDO CASTELLANO Y DANIEL GUILLEN, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 417 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JOSE SILVESTRE PARRA ROA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 11 -01-1999 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE SILVESTRE PARRA que denuncia que el dia domingo 31 de enero como de diez a once de la noche , me encontraba en el bar Bambu y llegò un ciudadano a ofenderme y fuè sacado del negocio , posteriormente Sali del negocio y regresò el tipo a buscarme problemas le clave un golpe..” y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) ORLANDO CASTELLANO Y ORLANDO GUILLEN, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 417 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES GRAVES. Aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Habiendo transcurrido 4 años 6 meses y 12 dias Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ORLANDO CASTELLANO Y DANIEL GUILLAN, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los DIECIOCHO (18) día (s) del mes de OCTUBRE (10) de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Cecilia Alarcón de Fraino
Jueza Segunda en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJ01-S-2003-002006
CADEF.