CAUSA: GP01-S-2004-002182


Por recibido solicitud del Abg. José Luis Román Sandoval (Fiscal Primero del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho no es típico. Por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 04/05/2001 se inicio la presente averiguación mediante trascripción de novedad efectuada por el funcionario Alvarado Amado, adscrito al CICPC, quien recibió llamada telefónica informando que en la población de Guacara se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino. Al trasladarse al sitio del suceso se pudo observar que se encontraba en cuerpo de una persona de sexo masculino en posición de sedente colgado de un árbol sujetado a una manguera de color verde quien en vida respondía al nombre de Jacinto Cañizalez.

SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 04/05/2001, hasta la presente fecha, han transcurrido 5 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho no es típico. Por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO



EL SECRETARIO