CAUSA: GP01-S-2004-002165


Por recibido solicitud del Abg. Yolanda Sapiain (Fiscal Undécima del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) FALCON ORTEGA YSRAEL ENRIQUE y KAREN HURTADO FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.091.977 Y V-13.324.123, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede el hecho no puede ser atribuido a los imputados. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, hecho previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 30/04/2002 siendo aproximadamente las 9:45 horas de la noche el funcionario Rafael Ortega (funcionario de la Policía de Carabobo), encontrándose de servicio recibe llamada radiofónica de Control Carabobo, donde se le indica que debe trasladarse al ambulatorio de las Agüitas por cuanto presuntamente había ingresado un ciudadano sin signos vitales al llegar al sitio observaron un grupo de personas que se encontraban alrededor del ambulatorio, entrevistándose con el galeno de guardia este les indicó que el individuo había sido ingresado sin signos vitales y quedó identificado como Oswaldo pacheco Ortega de 21 años, el cual recibió una herida producida por arma de fuego en la altura del tórax presuntamente en ajuste de cuentas. Posteriormente se acerca un ciudadano que se identifica como Mónico Antonio Artigas, abuelo del occiso quien informa y señala a un hombre y a una mujer que se encontraban cerca del ambulatorio y que tenían que ver con la muerte de su nieto los cuales quedaron identificados como FALCON ORTEGA YSRAEL ENRIQUE y KAREN HURTADO FERNANDEZ.

SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 30/04/2002, hasta la presente fecha, han transcurrido 2 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) FALCON ORTEGA YSRAEL ENRIQUE y KAREN HURTADO FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.091.977 y V-13.324.123, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede el hecho no puede ser atribuido a los imputados. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, hecho previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO



EL SECRETARIO