REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-S-2003-001902
IMPUTADO (S): GERONIMO RAFAEL GARCIA: Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Centro Comercial Mariara, Shopig Center, Avenida Bolívar, Planta Baja, Local 07, Mariara, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.046.835..
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): PASCUALINO SALEMI
DELITO (S): FRAUDE
VÍCTIMA (S): INBARLET MATTEY
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) PASCUALINO SALEMI, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) GERONIMO RAFAEL GARCIA, por el (los) delito (s) de FRAUDE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 464 2do. aparte del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) FRAUDE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 08-04-99, mediante denuncia interpuesta por INBARLET MATTEY, en la cual entre otras cosas expuso que se dirigía ante la fiscalía para solicitar se abra la averiguación en torno a la perisología de la construcción del Plan Urbanístico Monte Orbe, realizado por Gerga, representada por un ciudadano de nombre GERONIMO RAFAEL GARCIA CRUCES. Actas Policiales insertas a los folios 24, 42, 43, 44, 293, 314 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) GERONIMO RAFAEL GARCIA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 464 2do. aparte del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de FRAUDE. Aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) GERONIMO RAFAEL GARCIA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los once (11) dias del mes de octubre del 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Cecilia Alarcón de Fraino
Jueza Segunda en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJ01-S-2003-001902
CADEF.