REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO: GJ01-S-2003-001900
IMPUTADO (S): 1.-SANDRA BARAJAS HENAO: Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, fecha de nacimiento 06-01-70, soltera, Peluquera, residenciada en el Barrio La Bocaina, Calle Francisco de Miranda, Casa N° 17-3, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.305.929;
2.-LARRY CESAR CARRASQUERO: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, Agricultor, fecha de nacimiento 27-09-70, residenciado en el Barrio El Consejo, Calle José Rivas, N° 106-105, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.150.60;
3.-NELSON FORERO CAMERO: Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-12-64, casado, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda I, Calle Rafael Caldera, Casa S/N°, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.135.489.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): VICTOR PUEMAPE MARIN
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): JAIME DE JESUS ACEVEDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) VICTOR PUEMAPE MARIN, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) SANDRA BARAJAS HENAO, LARRY CESAR CARRASQUERO Y NELSON FORERO CAMERO, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ROBO AGRAVADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 12-09-95, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana JAIME DE JESUS ACEVEDO, en la cual entre otras cosas expuso que denunciaba a dos hombres y a una mujer que portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de su vehículo. Actas Policiales insertas a los folios 7, 8, 13, 1416, 17, 33, 42, 58, 59 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) SANDRA BARAJAS HENAO, LARRY CESAR CARRASQUERO Y NELSON FORERO CAMERO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA. Así mismo se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar en enjuiciamiento del imputado, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) SANDRA BARAJAS HENAO, LARRY CESAR CARRASQUERO Y NELSON FORERO CAMERO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los |11 dias del mes de octubre del dos mil cuatro Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Cecilia Alarcón de Fraino
Jueza Segunda en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
ASUNTO: GJ01-S-2003-001900
CADEF.
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