CAUSA: GJ01-S-2003-001757
Por recibido solicitud del Abg. Héctor Pimentel (Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) PEREZ PEÑA ADELMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.222.911, PEREZ PEREZ ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.219.065, PEREZ PEÑA ELVIRA MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.249.969 Y QUIÑONES OROPEZA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.256.726,suficientemente identificados en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, hecho previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 22/01/97 se inicia la presente causa en virtud de Acta Policial suscrita por funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía, Zona Policial 7, del Estado Carabobo, donde consta que estando de servicio, por información confidencial de que sujetos desconocidos se dedicaban a la compra y venta de estupefacientes, se dirigió al lugar con su compañero, observando tres ciudadanos que se encontraban en la acera de la calle, los cuales al ver la comisión Policial trataron de emprender la huida hacia el interior de una vivienda, logrando alcanzarlos en la sala del inmueble, cuando uno de ellos lanzo algo debajo del sofá que se encontraba en la sala, hecho que motivó que el suscrito hiciera una inspección ocular por debajo del sofá, encontrando una bolsa con cuarenta y ocho (48) envoltorios de plástico en su interior, contentivos cada uno de un polvo color marrón claro presuntamente Bazuco; los sujetos allí presentes fueron trasladados junto a la presunta droga al despacho donde quedaron identificados como PEREZ PEÑA ADELMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.222.911, PEREZ PEREZ ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.219.065, PEREZ PEÑA ELVIRA MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.249.969 Y QUIÑONES OROPEZA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.256.726. La experticia Toxicologica practicada a la sustancia incautada arrojó como conclusión que la muestra consistía en Cuarenta gramos con seiscientos miligramos (40,600 grs) de un polvo de color beige, en donde se constató la presencia de Cocaína, mejor conocida como Bazuco.
SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 22/01/97 , hasta la presente fecha, han transcurrido 7 años y 10 meses aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PEREZ PEÑA ADELMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.222.911, PEREZ PEREZ ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.219.065, PEREZ PEÑA ELVIRA MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.249.969 Y QUIÑONES OROPEZA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.256.726,suficientemente identificados en las actuaciones, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, hecho previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO
EL SECRETARIO
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