CAUSA: GJ01-S-2003-001644
Por recibido solicitud del Abg. Joel Edgardo Navarro Villarroel (Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público), visto y analizado el escrito donde solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) SALINA ORTIZ ELPIDIO ANTONIO, titular de la Cédula de identidad Nro., V-7.259.498, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando existe falta de certeza y hay imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que nos lleve a solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS
En fecha 18/06/1999, se inicia la presente averiguación en virtud de Acta policial, suscrita por funcionarios adscrito a la Zona Policial 91 de la Comandancia Policial de la Policía de Carabobo donde se expuso que encontrándose un funcionario en labores de patrullaje avistó un sujeto que al notar a presencia de la policía emprendió veloz huída el cual fue aprendido posteriormente logrando localizársele en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios contentivos de partículas vegetales presuntamente droga y un polvo de color marrón claro presunto bazuco. La experticia química realizada a la sustancia incautada resultó ser Marihuana (0.020 gr) y Basuco (0.03 gr).
SEGUNDO: Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 18/06/1999, hasta la presente fecha, han transcurrido 5 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) SALINA ORTIZ ELPIDIO ANTONIO, titular de la Cédula de identidad Nro., V-7.259.498, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando existe falta de certeza y hay imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que nos lleve a solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO
EL SECRETARIO
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