REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-P-2000-000246
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
IMPUTADO: JUNIOR ORLANDO DÍAZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRO NICOLÁS.
DEFENSORA: ABG. FRANCISCO COGGIOLA (DEFENSOR PÚBLICO)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Encontrándose fijada la Audiencia Especial de con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, JUNIOR ORLANDO DÍAZ, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 15.739.651, nacido en fecha 02/12/1.978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ana Julia Díaz y Orlando Torres, residenciado en: Barrio La Indiana Norte, Calle Los Mangos, casa Nº 24, San Joaquín, Estado Carabobo; en fecha 26/12/2001, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al señalado imputado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo, en relación con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem; este Tribunal observa:

La defensa del imputado señaló que su defendido dio estricto cumplimiento a las obligaciones y condiciones que le fueron impuestas, ratificó el contenido del escrito presentado donde consignó constancias pertinentes a fin de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido, por lo cual solicitó el sobreseimiento de la causa en su favor.

Cedida la Palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, la misma señaló su conformidad con lo expuesto por la defensa, ya que igualmente pudo evidenciar que el imputado de autos dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se evidencia que en fecha 23/10/2.000, el Representante de la Vindicta Pública, presentó escrito de formulación de cargos en contra del imputado JUNIOR ORLANDO DÍAZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem, por la averiguación iniciada en fecha 26/08/2.000, cuando el ciudadano JESÚS ALEXIS RONDÓN VALDEZ salió de su casa a eso de las 4:30 horas de la madrugada para trasladarse hasta su trabajo en la ciudad de Caracas, y cuando caminaba por la calle López casi llegando a la Urbanización Los Jabillos en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, le salieron tres sujetos desconocidos quienes se trasladaban en dos bicicletas, los cuales bajo amenazas con armas de fuego lo despojaron de un (01) anillo de oro de matrimonio; una (01) cadena de oro; un (01) bolso con documentos varios y ropas; veinte mil bolívares en efectivo (Bs. 20.000,oo) y de la ropa que tenía puesta dejándolo sólo en interiores y descalzo, dándose a la fuga del lugar. La víctima acudió al C.T.P.J., Seccional de Mariara, Estado Carabobo a formular la denuncia la cual quedo signada con el Nº: F- 707.285. Posteriormente en fecha 27/09/2.000 siendo las 9:40 horas de la noche el ciudadano JESÚS ALEXIS RONDÓN VALDEZ cuando transitaba por el Barrio Palo Negro observó a uno de los tipos que lo había robado, razón por la cual le solicitó ayuda a los funcionarios policiales CANDELARIO ANTONIO COLMENARES y a CARLOS MUJICA RUMBOS quienes tripulaban la unidad Nº P-006, los cuales capturaron al sujeto identificado por la víctima el cual quedó identificado como: JUNIOR ORLANDO DÍAZ, a quien se le incautó una bicicleta tipo montañera, color azul claro, rin 26, serial 598093432, notificándosele al Ministerio Público del procedimiento efectuado.

Asimismo, cedida la palabra al acusado, éste manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales lo acusaba el representante de la vindicta pública y su defensa solicitó la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, a lo cual no se opuso el representante del ministerio público, y en consecuencia, luego de haberse admitido el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por el ministerio público en contra del señalado acusado, por el delito ya señalado, y habiendo verificado los requisitos de Ley, este Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado mencionado, imponiéndole las obligaciones y condiciones correspondientes a las cuales quedó sometido el acusado por el lapso de dos (02) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal anterior a la reforma.-

SEGUNDO: Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la defensa, a favor del ciudadano JUNIOR ORLANDO DÍAZ, este Tribunal, observa que partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del Régimen de Prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue de DOS (02) AÑOS, previsto para que el acusado cumpliera todas obligaciones y condiciones impuestas; y habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, por tanto considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.

TERCERO: En consecuencia, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUNIOR ORLANDO DÍAZ, suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA al acusado mencionado. Así se decide. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.

Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir del sistema al imputado JUNIOR ORLANDO DÍAZ. Notifíquese a las partes.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG
Se cumplió lo ordenado.-
sapm