REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJO1-S-2003-001211
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. ARACELIS PÉREZ LEÓN
DELITO (S): TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el (los) delito (s) de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 26-05-98, mediante Oficio N° 353, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, por medio del cual remiten en calidad de detenido al (la) ciudadano (a) FRANKLIN ONORIO NUESA, por encontrársele en su poder cuarenta envoltorios de material plástico de color verde, amarrados con hilo blanco, contentivos de un polvo de color blanco presunta droga (Cocaína). Experticia Toxicológica (folios 16 y 17) realizada a la presunta droga incautada en la que los Expertos adscritos al Departamento de Patología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, concluyen: “…en el polvo blanco en el polvo beige contenido en cuarenta y en doce envoltorios, respectivamente, se constató la presencia de COCAÍNA y por sus características el polvo beige corresponde al tipo denominado BASUCO…”. Cursan Actas Policiales insertas a los folios 2, 6, 21, 22, 23 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos. En fecha 24/05/1999 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, se abstuvo de decretar la detención judicial del ciudadano mencionado en virtud de la falta de elementos de convicción existentes en su contra y ordenó mantener abierta la averiguación hasta tanto se lograse la identificación del o de los responsables del hecho punible.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que el hecho que originó la presente averiguación, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) artículo(s) 34 de la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que sanciona el (los) delito (s) de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años ó menos...”. Por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el Artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a PERSONA DESCONOCIDA, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los treinta (30) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm