REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GJO1-S-2003-001171
IMPUTADO (S): CRISÁLIDA DEL CARMEN GIMÉNEZ: Venezolana, natural de Duaca, Estado Lara, Mayor de Edad, fecha de nacimiento 28-12-67, soltera, domestica, hija de Francisca Jiménez y de Juan Perdomo, residenciada en la Urbanización Prebo, Calle 137-C, Park, Piso 8, Apto. 30, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.621.922.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. TEMIS SOLÓRZANO ALVAREZ
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: YASMÍN CAROLINA DELGADO SERRANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLÓRZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) CRISÁLIDA DEL CARMEN GIMÉNEZ, por el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 455 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del (la) ciudadano (a) (s) YASMÍN CAROLINA DELGADO SERRANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 03-11-97, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano YASMÍN CAROLINA DELGADO SERRANO, en la cual denunciaba a la ciudadana CRISÁLIDA GIMÉNEZ, quien trabajó como doméstica en su residencia y desde hacía cierto tiempo venía hurtando prendas de vestir, objetos y joyas y la cantidad de Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares en efectivo. Cursan Actas Policiales insertas a los folios 6, 7, 9, 10 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadanos CRISÁLIDA DEL CARMEN GIMÉNEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años...”. Por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el Artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a (los) ciudadano (s) CRISÁLIDA DEL CARMEN GIMÉNEZ, suficientemente identificado (a) (s) ut supra, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los treinta (30) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm