REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJO1-S-2003-001105
IMPUTADO (S): DARWIN NICOLÁS GONZÁLEZ ALVEZ: venezolano, mayor de edad, soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.526.837, residenciado en la Urbanización Los Magallanes, Calle C, Casa N° 52-C, Sector Los Arales, San Diego, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. TEMIS SOLÓRZANO ALVAREZ.
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLÓRZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) DARWIN NICOLÁS GONZÁLEZ ALVEZ, por el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 21-01-97, por ante la Delegación Carabobo del otrora cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de informe presentado por la funcionaria sumariadora Jefe PALMENIA COHEN DE PEÑA, en relación con el extravío del expediente N° E-699.313, en donde entre otras cosas expuso: “…que en fecha 06-08-96, le fue asignado el expediente 6999.313, iniciado por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…a dichos ciudadanos les fue decomisado…dieciocho mil bolívares en efectivo, una cámara fotográfica, un llavero y ocho baterías pequeñas de 1.5 de voltaje al momento de recibir el expediente no le fue entregada la planilla de remisión…solicitando dicha planilla al investigador…le entrega el expediente al funcionario sumariador a fin que lo remita al Tribunal correspondiente y éste al revisarlo se percata que aún falta la planilla de remisión…por unos días el expediente se extravía…que habló con el funcionario DARWIN GONZÁLEZ y éste le manifestó que había hablado telefónicamente con uno de los indiciados del caso y éste le había manifestado que tenía en su poder todos los objetos que le habían sido incautados, por lo que habló con el funcionario de objetos recuperados y éste le manifiesta no tener conocimiento sobre dichos objetos…” . Cursan Actas Policiales insertas a los folios 7, 8, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 34, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadanos DARWIN NICOLÁS GONZÁLEZ ALVEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 470 del Código Penal que sanciona el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años ó menos...”. Por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el Artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a (los) ciudadano (s) DARWIN NICOLAS GONZÁLEZ ALVEZ, suficientemente identificado (a) (s) ut supra, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los treinta (30) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm