REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2003-001755
IMPUTADO (S): 1.-WILLIAMS ALFREDO ACOSTA: Venezolano, natural del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, soltero, Chofer, , residenciado en el Barrio Máximo Romero, Calle Principal, Casa S/N°, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.569.532;
2.-CHISTIAN RUDOLF HOMBERGER RODRIGUEZ: Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, soltero, comerciante,, residenciado en la Avenida Principal, antiguo Aeropuerto, Sector 1, Casa N° 70, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.569.532;
3.-HUGO COROMOTO MARIN: Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, Chofer, residenciado en el Barrio Las Rosas, Calle Falcón, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.645.550.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HECTOR PIMENTEL
DELITO (S): APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA (S): EMPRESA VENOCO, C. A.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) WILLIAMS ALFREDO ACOSTA, CHISTIAN RUDOLF HOMBERGER RODRIGUEZ Y HUGO COROMOTO MARIN, por el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 470 y 471 1er. párrafo del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA VENOCO, C. A., todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 24-10-98, mediante Acta Policial, suscrita por C/1ero. LOVERA OROPEZA VICTOR, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…se presentó…el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ…Jefe de Protección de Planta de la empresa Venoco, informando…se había detectado un faltante seiscientos veinte (620) kilogramos de producto HUI-160 (Materia Prima para la elaboración de lubricantes)…”, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) WILLIAMS ALFREDO ACOSTA, CHISTIAN RUDOLF HOMBERGER RODRIGUEZ Y HUGO COROMOTO MARIN, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 470 y 471 1er. párrafo del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) WILLIAMS ALFREDO ACOSTA, CHISTIAN RUDOLF HOMBERGER RODRIGUEZ Y HUGO COROMOTO MARIN, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm