REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-001603
IMPUTADO (S): LUIS FERNANDO CABRERA INOJOSA: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización El Bosque, Residencias Las Trinitarias, Casa N° 13, Sector Guataparo, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.254.438.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ARACELIS PEREZ
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA (S): VERONICA HERMINIA POLANCO MATUTE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) LUIS FERNANDO CABRERA INOJOSA, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 y 472 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) VERONICA HERMINIA POLANCO MATUTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (es) 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 17-02-95, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): VERONICA HERMINIA POLANCO MATUTE, quien señaló que venía entrando al estacionamiento del Edificio Andrómeda de esta ciudad, cuando se bajó del carro marca Nissan, modelo Sentra Ex Saloon, color blanco, año 1993, placas YDS-441 propiedad de su padre, se le acercó un hombre apuntándola con un revólver, conminándola que no gritara que se trataba de un atraco, que le diera el carro, el sujeto intentó quitarle la cadena a su amiga de nombre Karla Adesse y posteriormente se llevó el carro; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) LUIS FERNANDO CABRERA INOJOSA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 472 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente ha transcurrido al lapso de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal. Así mismo se observa que con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, se encuentra plenamente demostrada la comisión del referido delito, pero no así la responsabilidad de persona alguna como autor ó autores del hecho que se investigado, aunado a que existe falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) LUIS FERNANDO CABRERA INOJOSA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la acción penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm