REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GJO1-S-2003-001391
IMPUTADO (S): GERÓNIMO RAFAEL GARCÍA CRUCES: Venezolano, mayor de edad, natural de San Carlos, Estado Cojedes, residenciado en Los Guayos, Urbanización Los Cerritos, Casa N° 8, Calle C, Los Guayos, Estado Carabobo, Ingeniero Civil, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.046.835
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN
DELITO (S): LESIONES PERSONALES LEVES
VÍCTIMA: NAUR ALEXIS HERNÁNDEZ PÉREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) GERÓNIMO RAFAEL GARCÍA CRUCES, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 418 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) NAUR ALEXIS HERNÁNDEZ PÉREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 20-08-98, mediante denuncia interpuesta por NAUR ALEXIS HERNÁNDEZ PÉREZ, ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Carabobo, en la cual expuso que denunciaba a GERÓNIMO GARCÍA, por haberlo lesionado con un arma de fuego a la altura de la pierna. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 10, signada bajo el N° 9700-146-4026, practicada a las lesiones que sufriera el ciudadano NAUR ALEXIS HERNÁNDEZ PÉREZ, en la cual los Médicos Forenses adscritos a la Medicatura forense, con concluyen: “…Lesión por arma de fuego que amerito asistencia médica, tiempo de curación de nueve (9) días, incapacidad para sus ocupaciones habituales, secuelas a precisar…” Actas Policiales insertas a los folios 7, 11, 13, 19 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadanos GERÓNIMO RAFAEL GARCÍA CRUCES, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 418 del Código Penal que sanciona el delito de LESIONES PERSONALES LEVES. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses...”. Por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público.


DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en relación con el Artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a (los) ciudadano (s) GERÓNIMO RAFAEL GARCÍA CRUCES, suficientemente identificado (a) (s) ut supra, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm