REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJO1-S-2003-001353
IMPUTADO (S): JARROLT JESÚS OVIDIO PAREDES: Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, mayor de edad, casado, comerciante, residenciado en la Carretera guacamaya, Sector Tucupido, Parcela N° 05, Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.517.055.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. (A) VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN
DELITO (S): POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) VÍCTOR PUÉMAPE MARÍN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JARROLT JESÚS OVIDIO PAREDES, por el (los) delito (s) de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 16-05-97, en virtud de Acta Policial suscrita por el Funcionario CARLOS ALBERTO AVELEDO, adscrito a la 1era. Compañía del Destacamento N° 24, Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo, en la cual se dejó constancia de la siguiente actuación: “…Cuando se realizaba operativo de control y revisión de documentación… el dueño de un negocio cercano llamó a uno de los guardias y notificó que un sujeto le había pedido el baño prestado y éste sacó algo de un bolsillo y se lo metió en el zapato del pie derecho, el Guardia sacó al sujeto del baño…quien fue identificado como JARROLT JESÚS OVIDIO PAREDES, le dije que se quitara el zapato y fue cuando sacó cuatro (04) envoltorios tipo cebollitas…” Experticia Toxicológica (folios 58, 59 y 60) realizada a la presunta droga incautada en la que los Expertos adscritos al Departamento de Patología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, concluyen: “…que el polvo beige contenido en el envoltorio de papel periódico enviado se constató la presencia de COCAÍNA, y por sus características físicas corresponde al tipo denominado BASUCO…” Actas Policiales insertas a los folios 1, 2, 3 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.


EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadanos JARROLT JESÚS OVIDIO PAREDES, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) artículo(s) 36 de la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que sanciona el (los) delito (s) de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años ó menos...”. Por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el Artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a (los) ciudadano (s) JARROLT JESÚS OVIDIO PAREDES, suficientemente identificado (a) (s) ut supra, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm