REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-002819
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: ROBO IMPROPIO (ARREBATÓN)
VÍCTIMA: ACIERNO LUISA TULLIO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Por recibido el escrito presentado por el Abg. VÍCTOR RAÚL PUÉMAPE MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a ROBO IMPROPIO (Arrebatón), en perjuicio de la ciudadana ACIERNO LUISA TULLIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Que la presente averiguación se inició en fecha 06 de junio de 1983, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ACIERNO LUISA TULLIO,ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo, señalando: “...Vengo a denunciar que un motorizado me arrancó del cuello tres cadenas de oro con una placa grande con la inicial de la letra L...” y del contenido de las actas en las cuales se dejó constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito ROBO IMPROPIO (Arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el artículo 323 ejusdem, por la cual se considera innecesario convocar a la audiencia oral para debatir la petición del Ministerio Público,DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. ANotifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pueda existir en virtud de la apertura de la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.




Juez Primero en función de Control.
Abogada Sonia Pinto Mayora
Secretaria
Abogada Maria Teresa Camarasa




Se cumplió lo ordenado.-
sapm