REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

Asunto: GPO1-S-2004-002724
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Calificado
Víctima: Norelys Maribel Barrios
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.

Por recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana NORELYS MARIBEL BARRIOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 13-09-1991, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana NORELYS MARIBEL BARRIOS, la cual señaló que comparecía a denunciar que en la madrugada del 13/09/1991, en horas imprecisas en el Barrio Brisas del Sur, en la carpintería, personas desconocidas penetraron en su casa violentando ventanas y se llevaron objetos varios" y del contenido de las actas en las cuales se dejó constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el artículo 323 ejusdem, por la cual se considera innecesario convocar a la audiencia oral para debatir la petición del Ministerio Público, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pueda existir en virtud de la apertura de la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Juez Primero en función de Control.
Abogada Sonia Pinto Mayora
Secretaria
Abogada Maria Teresa Camarasa




Se cumplió lo ordenado.-
sapm